Decreto 36466

Nº36466-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 demayo de 1978; el artículo 7º y 57 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley Nº 8285 del 30 de mayo de 2002; y su Reglamento, DecretoEjecutivo Nº 32968 del 26 de octubre del 2005.

Considerando:

I.—Que el inciso e) del artículo 33 de la LeyNº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, publicada en el DiarioOficial La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de 1995, indica que es función del Estado establecer una canasta básica que satisfaga las necesidades de las familias costarricenses de menos recursos; lo cual, se plasma en el Decreto Ejecutivo Nº 24852-MEIC del 13 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero de 1996, al establecer la Canasta Básica Moderna, dentro de la cual se incluye el arroz.

II.—Que con fundamento en la revisión y actualización del modelo de costos para la industrialización del arroz que realiza el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, es procedente la reforma al artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 35189-MEIC del 24 de marzo de2009, modificado mediante el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 36156-MEICdel 19 de agosto de 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°177 del 10 de setiembre de 2010.

III.—Que la presente fijación obedece a una política del Poder Ejecutivo orientada a fortalecer el funcionamiento adecuado del mercado del arroz, de conformidad con el artículo 50 de la ConstituciónPolítica.

IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº36156-MEIC del 19 de agosto de 2010, publicado en el Diario Oficial LaGaceta N° 177 del 10 de setiembre de 2010, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio estableció como indispensable realizar un monitoreo constante del comportamiento de las existencias de la producción local, de las importaciones y del precio del grano a nivel internacional, con el fin devalorar una nueva fijación del precio al consumidor a inicios del año 2011.

V.—Que es necesario buscar un balance entre el productor, el consumidor, el industrial; así como con los compromisos internacionales en materia comercial suscritos por el país.

VI.—Que el Ministerio de Economía, Industria yComercio fijó el precio mínimo de compra del industrial al productor nacionalde arroz mediante Decreto Ejecutivo 36247-MEIC de fecha 27 de octubre de 2010,que entró en vigencia a partir del 1 de enero del 2011, estableciéndose el precio en ¢20.050,00 por saco de 73,6 kilogramos de arroz en granza.

VII.—Que el Poder Ejecutivo consideró necesario acompañar la nueva fijación a través de una política integral para el Sector Arrocero denominada: “Política Arrocera del Gobierno de Costa Rica: Fortalecimiento de la Competitividad de los Pequeños y Medianos Productores de Arroz en Costa Rica”, donde se estableció que la clave para el bienestar de los productores de arroz es el incremento de su productividad. Política comunicadaal Sector el día miércoles 12 de enero de 2011.

VIII.—Que esta propuesta de política busca concentrar los recursos técnicos y financieros del sector público en los pequeños y medianos productores para alcanzar niveles adecuados de productividad.

IX.—Que vía Proceso Contencioso Administrativo, expediente N° 10-4176-1027-CA, se fijó medida cautelar en contradel Decreto Ejecutivo 36247-MEIC de fecha 27 de octubre de 2010, dejándose sin efecto el precio fijado por el Poder Ejecutivo de ¢20.050,00; estableciéndose un nuevo precio por parte de la Autoridad Jurisdiccional de ¢22.604,00, provocando una reducción en el impacto del precio final del arroz pilado al consumidor.

X.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio estaría revisando nuevamente la fijación de precio al consumidor al momento que se conozca el resultado tanto de la apelación de la medida cautelar fijada por la Autoridad Jurisdiccional; así como el resultado del proceso de fondo en la Vía Contenciosa Administrativa.

XI.—Que para esta revisión y actualización el Ministerio de Economía, Industria y Comercio tomó en consideración las observaciones realizadas por el Sector Industrial, en las reuniones efectuadas los días 23 defebrero de 2011 y 02 de marzo de ese mismo año. Por tanto,

DECRETAN:

Reforma al artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 35189-MEIC
del 24 de marzo del 2009, publicado en el Alcance Nº 17 a La
Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2009, modificado por el
artículo 1º del DecretoEjecutivo Nº 36156-MEIC
del 19 de agosto de 2010, publicado en La Gaceta
Nº 177 del 10 de setiembre del 2010

 
Artículo 1º—Reformase el artículo 2º del DecretoEjecutivo Nº 35189-MEIC, del 24 de marzo del 2009, publicado en el Alcance Nº17 a La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2009, modificado por elartículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 36156-MEIC del 19 de agosto de 2010,publicado en La Gaceta Nº 177 del 10 de setiembre del 2010, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:“Artículo 2º—Considerando los aumentos absolutos respectivos en los costos de industrialización y comercialización,tanto al mayoreo como al detalle, y el precio de materia prima de origen nacional, se establece los precios máximos de venta, para las calidades de arroz pilado, en todos los niveles de comercialización, y son los siguientes:

Arroz pilado sacos de 46 kg De industrial a mayorista colones/saco De mayorista a detallista colones/saco De detallista a consumidor colones / kg
De 60% a menos de 70% grano entero 24.879 26.123 608
De 70% a menos de 75% grano entero 26.434 27.756 646
De 75% a menos de 80% grano entero 27.212 28.573 665
De 80% a menos de 85% grano entero 27.989 29.389 684
Arroz empacado en distintas presentaciones, equivalente a kg De industrial a mayorista colones / kg De mayorista a detallista colones / kg De detallista a consumidor colones / kg
De 60% a menos de 70% grano entero 547 574 615
De 70% a menos de 75% grano entero 581 610 653
De 75% a menos de 80% grano entero 598 628 672
De 80% a menos de 85% grano entero 615 646 691

Artículo 2º—Rige a partir del 22 de mayo de2011.

Dado en la Presidencia de la República, a losonce días del mes de marzo del año dos mil once.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra deEconomía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.