Decreto 36156

Nº 36156-MEIC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En el ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25.1, 27.1 y 28.2 b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 7 y 57 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley Nº 8285 del 30 de mayo del 2002; y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32968 del 26 de octubre del 2005.

Considerando:

I.—Que el inciso e) del artículo 33 de la Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de 1995, indica que es función del Estado establecer una canasta básica que satisfaga las necesidades de las familias costarricenses de menos recursos; lo cual, se plasma en el Decreto Ejecutivo Nº 24852-MEIC del 13 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero de 1996, al establecer la Canasta Básica Moderna, dentro de la cual se incluye el arroz.

II.—Que la Corporación Arrocera Nacional, en oficio Nº D.E.713-2010 de fecha 4 de agosto del 2010, solicita la valoración del modelo de costo de producción industrial para la determinación de los nuevos precios de arroz pilado.

III.—Que con fundamento en la revisión y actualización del modelo de costos para la industrialización del arroz que realiza el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, es procedente la reforma al artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 35189-MEIC del 24 de marzo de 2009, modificado mediante el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 35826-MEIC del 24 de febrero del 2010.

IV.—Que para esta revisión y actualización el Ministerio de Economía, Industria y Comercio tomó en consideración que, el precio establecido al productor nacional como parte del Plan Nacional de Alimentos, desde octubre del 2008, motivó un crecimiento en la producción nacional del arroz en granza.

V.—Que este aumento ha generado que la proporción del arroz producido localmente con respecto al consumo nacional aumentara de un cincuenta por ciento en el 2008 a casi setenta por ciento en la actualidad.

VI.—Que esta coyuntura implica un aumento en el costo de la materia prima al industrial en una alta proporción, que a la vez genera un efecto temporal a la alza en el precio al consumidor.

VII.—Que es necesario buscar un balance entre el productor, el consumidor, el industrial, así como con los compromisos internacionales en materia comercial suscritos por el país.

VIII.—Que la presente fijación obedece a una política del Poder Ejecutivo orientada a fortalecer el funcionamiento adecuado del mercado del arroz, de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política.

IX.—Que ante tal situación y con el objetivo de mantener ese balance necesario entre los diferentes agentes económicos involucrados en el mercado del arroz, se hace indispensable un monitoreo constante del comportamiento de las existencias de la producción local, de las proyecciones de las importaciones y del precio del grano a nivel internacional, por parte del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, con el fin de valorar una nueva fijación al precio al productor y del precio al consumidor a inicios del año 2011. Por tanto,

Decretan:
“REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2º Y 4º DEL DECRETO
EJECUTIVO Nº 35189-MEIC DEL 24 DE MARZO
DEL 2009, PUBLICADO EN EL ALCANCE Nº 17
A LA GACETA Nº 82 DEL 29 DE ABRIL DEL 2009”

Artículo 1º—Refórmese el artículo 2º del Decreto Ejecutivo Nº 35189-MEIC, del 24 de marzo del año 2009 publicado en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2009, reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 35826-MEIC del 24 de febrero del 2010, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 54 del 18 de marzo del 2010, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Considerando los aumentos respectivos en los costos de industrialización y comercialización, tanto al mayoreo como al detalle y el precio de la materia prima de origen nacional, se establecen los precios máximos de venta, para las calidades de arroz pilado, en todos los niveles de comercialización, y son los siguientes:

Arroz pilado De Industrial a Mayorista
¢ / saco de 46 kg
De Mayorista a Detallista
¢ / saco de 46 kg
De Detallista a Consumidor
¢ 1 kg
De 60% a menos de 70% grano entero 26.507 27.833 647
De 70% a menos de 75% grano entero 28.164 29.572 688
De 75% a menos de 80% grano entero 28.993 30.442 708
De 80% a menos de 85% grano entero 29.821 31.312 728
Arroz empacado en distintas presentaciones De Industrial a Mayorista
¢ 1 kg
De Mayorista a Detallista
¢ 1 kg
De Detallista a Consumidor
¢ 1 kg
De 60% a menos de 70% grano entero 581 610 652
De 70% a menos de 75% grano entero 617 648 693
De 75% a menos de 80% grano entero 635 667 713
De 80% a menos de 85% grano entero 653 686 734

Artículo 2º—Refórmese el artículo 4º del Decreto Ejecutivo Nº 35189-MEIC, del 24 de marzo del año 2009 publicado en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2009, reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 35238-MEIC del 4 de mayo del 2009, publicado en La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2009, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 4º—Se mantienen los precios estipulados en los artículos 1º y 2º del presente Decreto Ejecutivo hasta tanto se de una nueva fijación por parte del Poder Ejecutivo”.

Artículo 3º—Rige a partir del 20 de octubre del 2010.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil diez.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Mayi Antillón Guerrero.—1 vez.—O. C. Nº 8270.—Solicitud Nº 35242.—C-99450.—(D36156-IN2010072608).