Decreto 35826

Decreto Ejecutivo Nº 35826-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En el ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25.1, 27.1 y 28.2 b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 7 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley Nº 8285 del 30 de mayo del 2002; y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32968 del 26 de octubre del 2005.

Considerando:
I.— Que el inciso e) del artículo 33 de la Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de 1995, indica que es función del Estado establecer una canasta básica que satisfaga las necesidades de las familias costarricenses de menos recursos; lo cual, se plasma en el Decreto Ejecutivo Nº 24852–MEIC del 13 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero de 1996, al establecer la Canasta Básica Moderna, dentro de la cual se incluye el arroz.

II.— Que la Corporación Arrocera Nacional, en oficio Nº D.E.1480-2009 de fecha 22 de diciembre del 2009, solicita la revisión del precio del arroz.

III.— Que con fundamento en los estudios técnicos que, para esta regulación, realiza el Ministerio de Economía, Industria y Comercio es procedente la reforma al artículo segundo del Decreto Ejecutivo Nº 35189-MEIC, del 24 de marzo del 2009, reformado mediante el artículo primero del Decreto Ejecutivo Nº 35465-MEIC del 12 de agosto del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 171 del 02 de setiembre del 2009, que establece los precios máximos de venta de arroz pilado en todas las etapas de comercialización y hasta el consumidor.

IV.— Que la presente fijación obedece a una política del Poder Ejecutivo orientada a garantizar el adecuado abastecimiento del arroz para el consumo nacional, con precios justos en todos los niveles de comercialización; lo anterior de conformidad con el artículo 50 de la Constitución Política. Por tanto,

DECRETAN:
REFORMA AL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 35189-MEIC DEL 24 DE MARZO DEL 2009, PUBLICADO EN EL ALCANCE Nº 17 A LA GACETA Nº 82 DEL 29 DE ABRIL DEL 2009, REFORMADO POR EL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 35465 DEL 12 DE AGOSTO DEL 2009, PUBLICADO EN LA GACETA Nº 171 DEL 02 DE SETIEMBRE DEL 2009

Artículo 1º— Reformase el artículo segundo del Decreto Ejecutivo Nº 35189-MEIC, del 24 de marzo del año 2009 publicado en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2009, reformado por el artículo primero del Decreto Ejecutivo Nº 35465-MEIC del 12 de agosto del 2009, publicado en La Gaceta Nº 171 del 2 de setiembre del 2009, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Considerando los aumentos absolutos respectivos en los costos de industrialización y comercialización, tanto al mayoreo como al detalle y el nuevo precio ponderado de la materia prima, como resultado de la mezcla de los distintos precios del arroz en granza, tanto nacional como importado, se establecen los precios máximos de venta, para las calidades de arroz pilado, en todos los niveles de comercialización, y son los siguientes:

Arroz pilado sacos de 46 kg De industrial a mayorista
Colones/saco
De mayorista a detallista
Colones/saco
De detallista a consumidor
Colones / kg
De 60% a menos de 70% grano entero 24.295,65 25.510,43 610,00
De 70% a menos de 75% grano entero 25.814,13 27.104,83 648,00
De 75% a menos de 80% grano entero 26.573,36 27.902,03 667,00
De 80% a menos de 85% grano entero 27,332,60 28,699,23 686,00
Arroz empacado en distintas presentaciones, equivalente a kg
Arroz pilado sacos de 46 kg
De industrial a mayorista Colones/kg De mayorista a detallista Colones/kg De detallista a consumidor Colones / kg
De 60% a menos de 70% grano entero 532,73 559,36 615,00
De 70% a menos de 75% grano entero 566,02 594,32 654,00
De 75% a menos de 80% grano entero 582,67 611,80 673,00
De 80% a menos de 85% grano entero 599,32 629,28 692,00

Artículo 2º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 35465-MEIC del 12 de agosto del 2009, publicado en La Gaceta Nº 171 del 2 de setiembre del 2009.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil diez.

OSCAR ARIAS SÁNCHEZ