Decreto 35465

Nº 35465-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En el ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25.1, 27.1 y 28.2 b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 7 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley Nº 8285 del 30 de mayo del 2002; y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32968 del 26 de octubre del 2005.

Considerando:

I.—Que el inciso e) del artículo 33 de la Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de 1995, indica que es función del Estado establecer una canasta básica que satisfaga las necesidades de las familias costarricenses de menos recursos; lo cual, se plasma en el Decreto Ejecutivo Nº 24852-MEIC del 13 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero de 1996, al establecer la Canasta Básica Moderna, dentro de la cual se incluye el arroz.

II.—Que la Corporación Arrocera Nacional, en oficio D.E. 849-2009, por disposición de la Junta Directiva, en su sesión Nº 352 del 3 de agosto del 2009, solicita la revisión de los costos de producción industrial, para el arroz pilado y recomienda la respectiva modificación en el precio que habrá de pagarse a la industria, así como al resto de las etapas de comercialización.

III.—Que de conformidad con los estudios técnicos que, para esta regulación, realizó el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, procede la reforma al artículo segundo del Decreto Ejecutivo Nº 35189-MEIC, del 24 de marzo del 2009, publicado en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 82 del 29 de abril de 2009; reformado mediante el artículo primero del Decreto Ejecutivo Nº 35238-MEIC del 4 de mayo del 2009, publicado en La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2009, el cual establece los precios máximos de venta de arroz pilado, en todas las etapas de comercialización y hasta el consumidor.

IV.—Que la reforma mencionada en el considerando anterior corresponde a los nuevos valores obtenidos de la revisión de los costos del procesamiento industrial y a variaciones en el precio de la materia prima, como resultado de la mezcla de los distintos precios del arroz en granza, tanto nacional como importado, ponderada a partir de las cantidades reales y estimadas de cada uno de ellos, generadas desde el 1º de marzo del 2009 y hasta el 30 de junio del 2010. Dichas existencias, utilizadas como ponderador, están formadas por un 38% de arroz granza importado y un 62% de arroz granza nacional, lo que presupone necesariamente la revisión del precio al consumidor final.

V.—Que la presente fijación obedece a una política del Poder Ejecutivo orientada a que el consumidor final obtenga un mejor precio en el arroz, por ser este un producto sensible debido a la importancia que tiene en la dieta básica del costarricense; y, su incidencia en las familias de más bajos ingresos del país; lo anterior de conformidad con lo que establecen los artículos 46 y 50 de la Constitución Política. Por tanto,

Decretan:
REFORMA AL ARTÍCULO 2º DEL DECRETO EJECUTIVO
Nº 35189-MEIC DEL 24 DE MARZO DEL 2009, PUBLICADO
EN EL ALCANCE Nº 17 A LA GACETA Nº 82 DEL 29 DE
ABRIL DEL 2009, REFORMADO POR EL ARTÍCULO 1º
DEL DECRETO EJECUTIVO Nº 35238-MEIC DEL 4
DE MAYO DEL 2009, PUBLICADO EN LA GACETA
Nº 93 DEL 15 DE MAYO DEL 2009

Artículo 1º—Refórmese el artículo segundo del Decreto Ejecutivo Nº 35189-MEIC, del 24 de marzo del 2009 publicado en el Alcance Nº 17 a La Gaceta Nº 82 del 29 de abril del 2009, reformado por el artículo primero del Decreto Ejecutivo Nº 35238 del 4 de mayo del 2009, publicado en La Gaceta Nº 93 del 15 de mayo del 2009, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2º—Considerando los aumentos absolutos respectivos en los costos de industrialización y comercialización, tanto al mayoreo como al detalle y el nuevo precio ponderado de la materia prima, como resultado de la mezcla de los distintos precios del arroz en granza, tanto nacional como importado, se establecen los precios máximos de venta, para las calidades de arroz pilado, en todos los niveles de comercialización, y son los siguientes:

Arroz pilado sacos de 46 kg De industrial a mayorista Colones/saco De mayorista a detallista Colones/saco De detallista a consumidor Colones / kg
De 60% a menos de 70% grano entero 23.395,38 24.565,15 587,00
De 70% a menos de 75% grano entero 24.857,59 26.100,47 624,00
De 75% a menos de 80% grano entero 25.588,69 26.868,13 643,00
De 80% a menos de 85% grano entero 26.319,80 27.635,79 661,00
Arroz empacado, distintas presentaciones kg De industrial a mayorista Colones/saco De mayorista a detallista Colones/saco De detallista a consumidor Colones / kg
De 60% a menos de 70% grano entero 513,60 539,28 593,00
De 70% a menos de 75% grano entero 545,70 572,98 630,00
De 75% a menos de 80% grano entero 561,75 589,84 649,00
De 80% a menos de 85% grano entero 577,80 606,69 667,00

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los doce días del mes de agosto del dos mil nueve.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Eduardo Sibaja Arias.—1 vez.—(O. C. Nº 101056).—(Solicitud Nº 27095).—C-98345.—(D35465-74975).