Decreto 34870

La Gaceta N° 221, Alcance N°46, del 14 de noviembre del 2008
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 34870-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En el ejercicio de las facultades que les confiere los artículos 140, inciso 3) y 18) y el artículo 146 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; el artículo 28.2 b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 5º de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, y su Reglamento, Decreto Ejecutivo

Nº 25234-MEIC del 25 de enero de 1996; y, los artículos 7º y 57 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley Nº 8285 del 30 de mayo del 2002.

Considerando:

I.—Que el inciso e) del artículo 33 de la Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 14 del 19 de enero de 1995, indica que es función del Estado establecer una canasta básica que satisfaga las necesidades de las familias costarricenses de menos recursos; lo cual, se plasma en el Decreto Ejecutivo Nº 24852–MEIC del 13 de diciembre de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 15 del 22 de enero de 1996, al establecer la Canasta Básica Moderna, dentro de la cual se incluye el arroz.

II.—Que la Corporación Arrocera Nacional (CONARROZ), en oficio D.E. 833/2008 manifiesta que en acuerdo Nº 3.1 (1008) de la Junta Directiva, en su sesión Nº 309, celebrada el 08 de octubre del 2008, enviado al Despacho Ministerial el día 08 de octubre del 2008, solicita la revisión y actualización de los costos de producción agrícola del arroz en granza y recomienda la respectiva modificación en el precio que deberá pagar el industrial al productor.

III.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor anteriormente citada, y el artículo 7° de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera Nacional, de cita, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 114 del 14 de junio del 2002, se revisaron los costos de producción de arroz, en la etapa agrícola, y presentados por la CONARROZ.

IV.—Que luego de la revisión de los costos de producción agrícola, el MEIC considera oportuno establecer, en el presente Decreto Ejecutivo, un nuevo precio mínimo de compra, del industrial al productor, del arroz en granza. Dicho precio será ¢24.315,00 (veinticuatro mil trescientos quince colones con cero céntimos) por saco de 73,6 kilogramos de arroz en granza puesto en planta, con 13% de humedad y 1,5 % de impurezas y entrará a regir a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo y estará vigente hasta el 31 de enero del 2009, en razón a la necesidad de hacer una nueva revisión de costos, dada la tendencia a la baja del precio de los principales insumos que inciden en los costos de producción de arroz.

V.—Que el Sector Industrial del arroz, representado por la Asociación Nacional de Industrias del Sector Arrocero (en adelante ANINSA) y la Asamblea Nacional de Productores de Arroz, que representa al Sector productivo agrícola, tomaron el acuerdo firme de Junta Directiva, realizada en Sesión extraordinaria Nº 315, efectuada en fecha del 05 de noviembre del 2008 y ampliada al 06 de noviembre del 2008; el cual en su parte dispositiva establece que a partir del 01 de octubre y hasta la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo, la industria reconocerá, de forma retroactiva, a los productores agrícolas el diferencial generado a partir del nuevo precio de ¢24.315,00 (veinticuatro mil trescientos quince colones con cero céntimos) por saco de 73,6 kilogramos de arroz en granza puesto en planta, con 13% de humedad y 1,5 % de impurezas, como parte del reconocimiento del aumento en los costos de producción agrícola en que ha incurrido el Sector productivo.

VI.—Que el artículo 3º del Decreto Ejecutivo Nº 34773-MEIC, del 24 de setiembre del año 2008, publicado en La Gaceta Nº 189, del 01 de octubre del año 2008, consigna textualmente: “(…) Se establece un precio mínimo de compra, del industrial al productor de arroz, el cual será de ¢21.370,00 (veintiún mil trescientos setenta colones con cero céntimos) por saco de 73,6 kilogramos de arroz en granza. Este equivale al precio de arroz en granza puesto en planta, con 13% de humedad y 1,5 % de impurezas. Este precio regirá a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo.”

VII.—Que el acuerdo indicado en el considerando V de este Decreto, genera un diferencial real de precio del arroz en granza, que constituye la materia prima que utiliza la industria para la producción de todos los arroces pilados que se expenden al consumidor y en aras de evitar que el pago de dicho diferencial afecte directamente los precios al consumidor, como parte del ejercicio de correr los nuevos valores dentro del modelo vigente de costos industriales de producción, se reconocerá al Sector Industrial el pago adicional de dicho diferencial, en forma de un cargo en sus precios de recuperación, pero no como un componente del costo.

VIII.—Que para efectos de que el Sector Industrial Arrocero pueda recuperar el monto del diferencial adelanto, se hace necesario extender el plazo, aproximadamente, por noventa días adicionales al establecido en el numeral 5 del Decreto Ejecutivo Nº 34773-MEIC, del 24 de setiembre del año 2008 y publicado en La Gaceta Nº 189, del 01 de octubre del año 2008, pasando de 90 días a 180 días.

IX.—Que por ningún motivo este diferencial de precios del arroz en granza, ni ahora, ni en lo futuro constituirá un aumento en el costo de las materias primas del Sector, pues dicho diferencial será retornado al Sector Industrial Arrocero, como un cargo adicional en el precio final, mediante este Decreto Ejecutivo.

X.—Que conforme a los argumentos indicados anteriormente procede la derogatoria del Decreto Ejecutivo Nº 34644-MEIC del 08 de julio del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 142 del 23 de julio del 2008, y la modificación de los artículos 3º y 5º, del Decreto Ejecutivo Nº 34773-MEIC, de fecha 24 de setiembre del 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 189 del miércoles 01 de octubre del 2008, que establece el precio mínimo de compra del industrial al productor de arroz en granza.

XI.—Que de conformidad con la Ley Nº 7472 de marras, es deber del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, garantizar el adecuado abastecimiento del arroz para el consumo nacional, con precios justos en todos los niveles de comercialización.

XII.—Que la presente fijación obedece a una política del Poder Ejecutivo orientada a incentivar la producción agrícola nacional de granos básicos y lograr así la autosuficiencia en la satisfacción de las necesidades alimentarias del país, de conformidad con el artículo 57 de la Ley de

Creación de la Corporación Arrocera Nacional, Ley Nº 8285 del 30 de mayo del 2002. Por tanto,

DECRETAN

Reforma al artículo 3º y 5º del Decreto Ejecutivo Nº 34773-MEIC, del 24 de setiembre del año 2008 y publicado en La Gaceta Nº 189, del 01 de octubre del año 2008

Artículo 1º—Modifíquese el artículo tercero del Decreto Ejecutivo Nº 34773-MEIC, del 24 de setiembre del año 2008 y publicado en La Gaceta Nº 189, del 01 de octubre del año 2008, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 3º—Se establece un precio mínimo de compra, del industrial al productor de arroz, el cual será de ¢24.315,00 (veinticuatro mil trescientos quince colones con cero céntimos) por saco de 73,6 kilogramos de arroz en granza. Este equivale al precio de arroz en granza puesto en planta, con 13% de humedad y 1,5 % de impurezas”.

Artículo 2º—Modifíquese el artículo quinto del Decreto Ejecutivo Nº 34773-MEIC, del 24 de setiembre del año 2008 y publicado en La Gaceta Nº 189, del 01 de octubre del año 2008, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:

“Artículo 5º—Los precios estipulados en el artículo 1º del presente Decreto Ejecutivo serán revisados, en un plazo aproximado de 180 días, contados a partir de la publicación del Decreto Ejecutivo Nº 34725-MEIC, del 14 de agosto del 2008, publicado en el Alcance 32-A, del Diario Oficial La Gaceta Nº 172, del 05 de setiembre del 2008.

Artículo 3º—El precio estipulado en el artículo primero del presente Decreto Ejecutivo regirá hasta el 31 de enero del 2009.

Artículo 4º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 34644-MEIC del 08 de julio del 2008, publicado en La Gaceta Nº 142 del 23 de julio del 2008.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Publíquese.—ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Marco A. Vargas Díaz.—1 vez.—

(Solicitud Nº 18566).—C-76580.—(D34870-107925).